Declara SCJN inconstitucional la criminalización total del aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este martes, 7 de septiembre de 2021, por unanimidad de 10 votos, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a garantizar a las mujeres y “personas gestantes” el “derecho” a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. Y a partir de ahora, las razones de la Corte obligan a todos los jueces de México, tanto federales como locales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó este lunes y martes diversos artículos del Código Penal para el Estado de Coahuila que criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y que sancionan la violación entre personas unidas en matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.

La Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues, a juicio de los ministros, vulnera el “derecho” a decidir de la mujer y de las “personas gestantes”.

La Suprema Corte entendió que el “producto” de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los “derechos” de las mujeres y “personas gestantes” a la “libertad reproductiva”. Por lo tanto, los ministros determinaron que es inconstitucional criminalizar de manera absoluta el aborto.

Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

De esta manera, al haberse alcanzado una mayoría que supera los 8 votos, las razones de la Corte obligan a todos los jueces de México, tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.

Tras calificar este día como un “día histórico”, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, en un mensaje final, subrayó que “con este criterio unánime del Tribunal Constitucional no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces del país. A partir de ahora, no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional”.
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