Antes de intervenir, UNAM debe invalidar título de Yasmín Esquivel: SEP

En tanto que el título expedido en su momento por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a la ciudadana Yasmín Esquivel Mossa no sea declarado inválido por autoridad jurisdiccional competente, la Dirección General de Profesiones (DGP) carece de facultades para intervenir en forma alguna en el asunto en cuestión en términos de lo que dispone la normativa aplicable, respondió la Secretaría de Educación Pública (SEP) en un oficio dirigido la tarde de este lunes a la Máxima Casa de Estudios.

La SEP emitió su pronunciamiento con fundamento en el Artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone en su parte conducente:

«Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas…”

A este respecto, la SEP explicó que de la documentación exhibida se constata que el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón estimó que el asunto de mérito «deberá ser valorado» por las instancias universitarias competentes para que proceda conforme a la legislación universitaria. Sin embargo, no hay constancia de que autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una determinación al respecto.

En consecuencia, en respeto de la autonomía universitaria que el propio comité hace valer, la SEP señaló que las instancias universitarias competentes para emitir una resolución sobre el tema en cuestión son aquellas señaladas en la Ley Orgánica de la UNAM y su Estatuto General las que deben llevar a cabo el procedimiento que corresponda conforme a las reglas generales del derecho procesal, en respeto irrestricto de los derechos humanos de todos los involucrados y de las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales.
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