Incorporan en Ley del IMSS figura de personas trabajadoras del hogar

La Cámara de Diputados aprobó, con 486 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para incluir en dicha ley la definición de personas trabajadoras del hogar y establecer las obligaciones de los empleadores.

El dictamen, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, incorpora el capítulo XI al título Segundo de la Ley denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar” en el que se adicionan los artículos 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H, reforma los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222; y, la fracción II del artículo 231.

Se establece la definición de la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.

Precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente ley y sus reglamentos. Adicionalmente, deberá cumplir: registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.

Además, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales.

Las reformas también señalan que el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral; incapacidades médicas expedidas por el Instituto; las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad, y que la cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones.

Paso importante para el acceso universal a la seguridad social

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Ivonne Cisneros Luján (Morena), explicó que estas reformas representan un paso importante para lograr el acceso universal a la seguridad social, porque sienta las bases normativas para incorporar a “un sector de personas trabajadoras que históricamente habían sido discriminadas e invisibilizadas en la ley y que representan alrededor de 2.2 millones, de las cuales, más del 80 por ciento son mujeres”.

Al destacar los aspectos más relevantes del dictamen, dijo que se incorpora la figura de persona empleadora para robustecer la definición de patrón y determinar con precisión las obligaciones que tendrán los empleadores.

Detalló que se adiciona un capítulo, a través del cual se definen quiénes son y quiénes no son personas trabajadoras del hogar; además, se establece la obligación de las personas empleadoras de registrarlas y de cubrir las cuotas obrero-patronales, y se definen los mecanismos para cumplir con dichas obligaciones.

Resaltó que al ser reconocidas las personas trabajadoras del hogar como sujetas de aseguramiento obligatorio, tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé: de enfermedad y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
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